Alquiler turístico
Prohibición de la actividad por acuerdo de la comunidad de propietarios
En una comunidad, se acuerda por mayoría de tres quintos de votos y cuotas, la prohibición de ejercicio de la actividad de apartamentos o alquileres turísticos. Uno de los propietarios interpone demanda solicitando la nulidad de dicho acuerdo.
Se debate si, cuando la Ley permite adoptar por esa mayoría acuerdos para limitar o condicionar el ejercicio de esta actividad, permite la prohibición total de tal destino.
El Tribunal destaca que en la interpretación de la norma debe prevalecer el espíritu y finalidad pretendida por ella, es decir, el por qué y para qué fue dictada sobre el literal o gramatical.
Conforme a la definición de limitación que hace la RAE, la posibilidad de limitación conferida legalmente a las comunidades de propietarios sobre la actividad de pisos turísticos en el inmueble, puede suponer también su completa prohibición, que sería el máximo del límite. Por otra parte, sinónimo de limitar es también condicionar. No tiene sentido que cuando el legislador emplea ambos términos lo haga de forma redundante, y no para ampliar las posibilidades que ofrece.
En cuanto a la finalidad pretendida por las leyes, la voluntad del legislador es proclive a favor del arrendamiento residencial frente al alquiler turístico, que se pretende restringir con la finalidad de incrementar el parque de viviendas para la venta y arrendamiento. Condicionar o restringir la actividad no soluciona en la misma medida la problemática de las dificultades de acceso a la vivienda, que su prohibición.
También argumenta que atribuir esta facultad a los propietarios encuentra su fundamento en la consideración de que el desarrollo de una actividad de este tipo puede generar molestias y perjuicios que la realidad social constata, especialmente en zonas de mayor incidencia turística, en las que el ocio difícilmente se concilia con el descanso de los ocupantes de las viviendas con fines residenciales. En la función social de la propiedad, es una aspiración legítima de una comunidad de propietarios la evitación de potenciales molestias para el resto de los vecinos y de posibles conflictos de convivencia entre los propietarios y los indeterminados y ocasionales usuarios de uno o varios de los departamentos.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas.-
Administrador de fincas
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