Divorcio y vivienda familiar
¿Puede atribuirse el uso al progenitor no custodio?
La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia monoparental (la que se atribuye en exclusiva a uno solo de los progenitores) debe establecerse a favor de los menores, pues es el interés protegido por la ley en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, controlado por el juez.
Así lo ha vuelto a recordar el Tribunal Supremo (TS), dando la razón a un padre en el recurso que presentó en su proceso de divorcio. Se trata de un matrimonio con dos hijas cuya guarda y custodia el juez atribuyó a la madre, pero la audiencia provincial territorialmente competente (AP) estimó el recurso del padre y le otorgó a él la guarda y custodia, pero como en dicho recurso no dijo nada sobre la vivienda, la AP la mantuvo en favor de aquella.
Dice el TS que pueden contemplarse excepciones que eliminan el rigor de esta norma de concurrir alguno de estos dos factores:
- que la vivienda no sea o haya perdido la condición de familiar, y
- que los menores no precisen de la vivienda por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios.
Pero el TS no aprecia ninguno de estos dos factores en el presente caso. Aunque pudiera parecer más dudoso la concurrencia del segundo de los factores numerados, que el padre venga residiendo en una vivienda de arrendada no permite concluir que las menores no precisen la vivienda familiar por encontrarse satisfechas sus necesidades, pues es una vivienda de alquiler, de la que se desconocen sus características de habitabilidad. Además, no salvaguarda el bienestar económico de los menores, teniendo en cuenta los ingresos del padre, que no se han fijado alimentos a cargo de la madre (que tampoco colaborará a ellos contribuyendo a su alojamiento), el pago pago porcentual de la hipoteca que grava la misma, dos préstamos personales pendientes y que la madre la ocuparía junto a un hijo de una relación anterior.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que pudieran resultar pertinentes.-
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Inscripción en el Registro Civil español para poder inscribir bienes en el Registro de la Propiedad
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Afectan a cuestiones trascendentales en la vida del menor (su educación, creencias, lugar de residencia, etc.).
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