Servidumbre de paso
Constituida por “destino de padre de familia”
El Supremo expone los requisitos de la constitución de la servidumbre por “destino del padre de familia” y las circunstancias que concurren en el supuesto objeto del recurso:
a) Existencia de dos fundos pertenecientes al mismo dueño. En este caso, las fincas dominante y sirviente conformaban, en su momento, una única finca, perteneciente a un matrimonio, que procedió a segregarla entre sus hijos.
b) Un estado de hecho del que resulta por signos visibles y evidentes que uno de los predios presta al otro un servicio, determinante de una servidumbre. En este caso constan vestigios notorios y evidentes de la existencia de tal paso (un puente sobre un arroyo).
c) Que tales signos externos fueran impuestos por el dueño común de las fincas, " el padre de familia". Requisito que tampoco se puede cuestionar en este caso.
La servidumbre se transmite con la finca a la que activa o pasivamente pertenece, de manera tal que se habla de la adherencia de la servidumbre al fundo como consecuencia de que se constituyó, en su día, en función de las características particulares que determinaron su utilidad o necesidad.
d) Que persistan los signos en el momento de la enajenación de las fincas. La enajenación puede ser tanto onerosa como gratuita, inter vivos o mortis causa, incluyendo las particiones hereditarias. Lo que se exige es que las fincas dejen de pertenecer al mismo patrimonio.
e) Que no se exprese en el título de enajenación la voluntad contraria a la pervivencia del signo externo, y, por consiguiente, del servicio. La manifestación contraria a la existencia de la servidumbre ha de ser clara, terminante, específica e inequívoca, sin que sea bastante, al respecto, las expresiones generales como la de estar la finca libre de toda clase de cargas o gravámenes y otras semejantes.
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